Pequeño Nicolás condenado por calumniar al CNI

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Fuente imagen: La Voz de Galicia

Un juez de Madrid ha condenado al pequeño Nicolás por un delito de calumnias al CNI. La sentencia impone una multa de 4.320 euros. La condena se basa en las declaraciones contra los servicios secretos hechas en una entrevista a EL MUNDO y en otra posterior a Telecinco. En este diario, el pequeño Nicolásafirmó en 2014: “Me avisaron que mi teléfono no era seguro y mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron”. Repreguntado si le constaba que el CNI pinchase teléfonos de forma ilegal, contestó que sí: “Intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para personalidades del Estado”.

El juez estima que esas palabras suponen la comisión de un delito de calumnias efectuadas con publicidad. “La manifestación de que el teléfono móvil del acusado había sido intervenido durante dos meses por el CNI, y que también está intervenido de la misma manera el teléfono de uno de los periodistas que realizó la entrevista en el periódico EL MUNDO, no cabe duda que constituye una imputación sobre un hecho constitutivo de infracción punible, una imputación delictiva, concreta y determinada”, afirma la sentencia.

El propio CNI ejercía la acusación particular en este caso, representado por la Abogacía del Estado. También la Fiscalía acusaba al pequeño Nicolás.

El juez opta por condenar por calumnias (que consiste en la atribución inveraz de un delito) y descarta la posibilidad de hacerlo por injurias (insultos graves) o por injurias a las Fuerzas de Seguridad del Estado (porque la ley no contempla como tal al CNI).

El delito por el que finalmente se condena permite la llamada exceptio veritatis, es decir, la posibilidad de exonerar al acusado si logra probar que el delito que atribuye se cometió. Eso intentó el pequeño Nicolás al aportar un pendrive con la grabación de una conversación mantenida entre miembros del CNI y el comisario responsable de Asuntos Internos. De su contenido, adujo el acusado, se desprende que los servicios secretos habían pinchado su teléfono sin autorización judicial.

El juez descarta que la grabación pueda servir de prueba para nada. El motivo es que se trataría de una grabación efectuada por un tercero ajeno a la reunión, lo que la convierte en una grabación ilegal. El juez añade que, aunque fuera legal, tampoco probaría que se grabó al acusado. Y aun si se aceptara que así fue, tampoco quedaría clara la responsabilidad del CNI en ello.

Así pues, el juez concluye que el pequeño Nicolás no ha demostrado el delito que atribuyó públicamente al CNI, por lo que debe ser condenado por calumnias. La multa que le impone es de 12 meses (360 días) a razón de 12 euros al día, lo que arroja la suma de 4.320 euros. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial.

Fuente: El Mundo

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